Tarjeta de visita de abogado: qué datos poner y qué evitar
Actualizado: 7 de octubre de 2026. Artículos del Estatuto General de la Abogacía Española comprobados ese día en el BOE. Información general, no asesoramiento jurídico.
La respuesta corta: en la tarjeta de un abogado van su nombre, la palabra «Abogada» o «Abogado» (solo si está colegiado como ejerciente), el Colegio y el número de colegiado, el despacho, un teléfono y un correo. Si menciona una especialidad, debe poder justificarla. Y hay tres cosas que el Estatuto no permite en la publicidad: el escudo del Colegio, las promesas de resultado y los nombres de clientes sin su autorización.
Las páginas que salen primero al buscar «tarjeta de visita abogado» son galerías de plantillas con balanzas doradas. Ninguna cita el Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021), que regula la publicidad de los abogados, y una tarjeta para captar clientes es publicidad.
Los datos que no pueden faltar
El artículo 48.1 del Estatuto obliga al profesional de la Abogacía a facilitar al cliente «su nombre, número de identificación fiscal, Colegio al que pertenece y número de colegiado, domicilio profesional y medio para ponerse en comunicación con él o con su despacho, incluyendo la vía electrónica». Es un deber de información al cliente, no una lista legal de la tarjeta, pero la tarjeta es la forma más sencilla de cumplirlo:
- Nombre y apellidos, como figuran en el Colegio, y «Abogada» o «Abogado».
- Colegio y número de colegiado: «Colegiada n.º 00000 ICAM» ocupa una sola línea.
- Domicilio profesional, teléfono y correo: el artículo pide un contacto por vía electrónica.
El NIF también figura en el artículo 48.1, pero puede darlo en la hoja de encargo o en la factura. La web es útil, no obligatoria.
¿Puedo poner «abogado» si no estoy colegiado?
No. El artículo 4.2 del Estatuto es tajante: «Corresponde en exclusiva la denominación de abogada y abogado a quienes se encuentren incorporados a un Colegio de la Abogacía como ejercientes». Un graduado en Derecho sin colegiar, o un colegiado no ejerciente, no se presenta como abogado: describa su función real, como «Graduado en Derecho» o «Departamento jurídico».
Especialidades: cuándo se puede escribir «especialista en…»
Decir a qué se dedica (laboral, familia, extranjería) es útil y está permitido, con condiciones. El artículo 20.3 exige que las menciones a la especialización «deberán responder a la posesión de títulos académicos o profesionales específicos sobre las materias de que se trate, a la superación de cursos formativos de especialización profesional oficialmente homologados o a una práctica profesional que las avalen».
Hay dos formas de decirlo:
- Describir la práctica: «Derecho laboral y Seguridad Social» o «Familia y sucesiones» en el reverso.
- Usar la palabra «especialista» solo si puede justificarla con un título, un curso homologado o una práctica que la avale.
Lo que el Estatuto prohíbe en la publicidad
El artículo 20.2 enumera lo que la publicidad de un abogado no puede suponer. Cuatro de sus letras afectan directamente a una tarjeta:
- Escudos y símbolos del Colegio (letra f): queda prohibida «la utilización de emblemas o símbolos institucionales o colegiales y de aquéllos otros que por su similitud pudieran generar confusión». Ante la duda, use un logotipo propio.
- Promesas de resultado (letra d): no caben frases como «Recupere su dinero» o «Ganamos su juicio», porque prometen resultados «que no dependan exclusivamente de la actividad del profesional de la Abogacía».
- Clientes (letra e): no se puede hacer referencia a clientes propios sin su autorización. «Asesores de [empresa conocida]» queda descartado sin esa autorización.
- Incitación al pleito (letra b): un lema del tipo «¿Le han despedido? ¡Demande!» incita al conflicto.
Despacho colectivo o sociedad profesional: qué cambia
Según la segunda frase del artículo 48.1, una sociedad profesional o un despacho colectivo informa al cliente de su denominación, forma, datos de registro, régimen jurídico, CIF, dirección y contacto. En la tarjeta, la línea «Empresa» lleva la denominación completa con su forma («Ruiz & Campos Abogados, S.L.P.»), y cada abogado mantiene su Colegio y número. Datos registrales y CIF pueden ir en la hoja de encargo.
Tres ejemplos de anverso y reverso
Ejemplos ficticios: los nombres, los despachos, los números de colegiado y los teléfonos son inventados.
| Caso | Anverso | Reverso |
|---|---|---|
| Abogada individual (ejemplo ficticio) | Marta Ruiz Ortega · Abogada · Colegiada n.º 00000 ICAM · 600 000 444 · Calle del Ejemplo 8, 28010 Madrid | Derecho de familia y sucesiones · Primera consulta con cita previa |
| Despacho de dos socios (ejemplo ficticio) | Andrés Campos Gil · Abogado · Ruiz & Campos Abogados, S.L.P. · Colegiado n.º 00000 ICAV | Derecho mercantil y concursal · Valencia y Castellón |
| Abogado laboralista (ejemplo ficticio) | Pablo Ferrer Soto · Abogado · Colegiado n.º 00000 ICAB · Barcelona | Derecho laboral y Seguridad Social · Atención en castellano y catalán |
El reverso informa sin prometer: materia, lugar y forma de pedir cita.
Diseño sobrio: lo que funciona en un despacho
Aquí ya no hay regla, sino oficio. El artículo 20.1 pide que la publicidad respete la «dignidad e integridad» de la profesión: un solo color oscuro (azul marino, burdeos o antracita), una tipografía legible y espacio en blanco lo transmiten mejor que los mazos dorados de plantilla. Una cartulina mate permite anotar a mano. Para los márgenes y el sangrado del archivo, vea la guía de medidas y sangrado; para el resto de los datos, qué poner en una tarjeta de visita.
Hágala con nuestro generador
En el generador de tarjetas de visita, el campo «Cargo o profesión» admite 50 caracteres: «Abogada · Colegiada n.º 00000 ICAM» cabe entero. El reverso admite tres líneas cortas. La vista previa de las dos caras no cuesta nada; el PDF listo para la imprenta cuesta 7 € IVA incluido. El generador no comprueba su colegiación: lo que imprime es responsabilidad suya. Más ejemplos en tarjetas de visita por profesión; entrega y reembolso en preguntas frecuentes.
Fuentes
- Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, BOE: artículos 4.2 (denominación de abogado), 20 (publicidad) y 48.1 (deberes de información e identificación). Consultado el 7 de octubre de 2026.
Tarjeta de ejemplo (datos inventados)
85 × 55 mm
Preguntas frecuentes
¿Qué debe poner en la tarjeta de visita de un abogado?
Nombre, «Abogada» o «Abogado», el Colegio y el número de colegiado, la dirección del despacho, un teléfono y un correo. Son los datos que el artículo 48.1 del Estatuto obliga a dar al cliente.
¿Puede un graduado en Derecho poner «abogado» en su tarjeta?
No. Según el artículo 4.2 del Estatuto General de la Abogacía (Real Decreto 135/2021), la denominación de abogada y abogado corresponde en exclusiva a quienes están incorporados a un Colegio de la Abogacía como ejercientes.
¿Puedo escribir «especialista en derecho laboral» en mi tarjeta?
Solo si puede justificarlo: el artículo 20.3 del Estatuto exige un título académico o profesional específico, un curso de especialización oficialmente homologado o una práctica profesional que lo avale.
¿Puedo poner el escudo del Colegio de Abogados en la tarjeta?
No. El artículo 20.2 f) del Estatuto prohíbe en la publicidad los emblemas o símbolos institucionales o colegiales y los que, por su parecido, puedan generar confusión. Use un logotipo propio.
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